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Article 55

Definiciones

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

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Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se entenderá por: "Autoridad investigadora": El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales. "Comité": El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. "Días": Días hábiles, salvo especificación en contrario. "Partes interesadas": El peticionario, otros productores colombianos, asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en los que la mayoría de los miembros sean productores del producto investigado, productores extranjeros, exportadores, importadores, gobiernos de países exportadores o productores, consumidores o asociaciones que los representen. Esta enumeración no impedirá que la autoridad investigadora permita la inclusión como partes interesadas de partes nacionales o extranjeras distintas de las antes mencionadas. "Rama de la producción nacional": Conjunto de los productores de productos similares o directamente competidores dentro del territorio nacional o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos productos. "Proporción importante de la rama de producción nacional": Para la presentación de la solicitud, se considera proporción importante de la rama de la producción nacional por lo menos el 25% de la misma, en términos del volumen de producción del producto similar o directamente competidor del producto importado. No obstante, para la apertura de la investigación, dicho porcentaje deberá ser del 50%. En el caso de ramas de producción nacional altamente concentradas, en que un número excepcionalmente bajo de productores representen el 50% o más de la producción nacional, para efecto de la presentación de la solicitud y la apertura de la investigación, los productores restantes podrán ser considerados proporción importante de la rama de la producción nacional. En el caso de ramas de producción nacional fragmentadas que supongan un número excepcionalmente elevado de productores, la autoridad investigadora para efecto de la presentación de la solicitud y la apertura de investigación, podrá determinar la proporción importante mediante la utilización de técnicas de muestreo estadísticamente válidas. "Producto similar": Producto idéntico, es decir, aquel igual en todos los aspectos al producto importado u otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto importado. "Producto directamente competidor": Producto que teniendo características físicas y composición diferentes a las del producto importado, cumple las mismas funciones de este, satisface las mismas necesidades y es un sustituto de aquel. "País Miembro": Todo Miembro de la Organización Mundial del Comercio. "OMC": La Organización Mundial del Comercio.

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Constitutional history

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