º. Parte no deducible de los costos y gastos financieros para contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable de 1998, de conformidad con los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el 38,23% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el año o período gravable. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 47,59% de los mismos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario. Disposiciones aplicables para el año gravable de 1999
Decreto 495 de 1999 →In force
Article 5
º
Decreto 495 de 1999 · DECRETO 495 DE 1999, 17/03/1999,
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.