Artículo primero. El numeral 13 del artículo 1004 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Los bienes de propiedad de los Departamentos y los Municipios destinados a un servicio público, que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene públicos, como los de los ferrocarriles, acueductos, desagües de las ciudades, etc.; pero puede embargarse la tercera parte de la renta líquida que produzcan. Cuando los bienes sean de propiedad privada, pueden embargarse, así como la renta líquida que produzcan. El embargo de que se trata no podrá paralizar ni alterar el servicio, y será aplicable el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil.
Article 1
Del Código De Procedimiento Civil Quedará Así: Los Bienes De Propiedad De Los Departamentos Y Los Municipios Destinados A Un Servicio Público, Que No Pueda Paralizarse Sin Perjuicio Del Tránsito O De La Higiene Públicos, Como Los De Los Ferrocarriles, Acueductos, Desagües De Las Ciudades, Etc
Decreto 878 de 1954 · Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre la expedición de certificados de paz y salvo con el impuesto sobre la renta y complementarios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.