Excesos de inversión . Los excesos de inversión que se produzcan como consecuencia de la valorización o desvalorización de las inversiones y derivados que conforman el fondo podrán ser mantenidos hasta por un período de un (1) año, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Bancaria de Colombia. Cuando se presente un deterioro en la calificación de riesgo de un título, que no haga admisible la inversión, las respectivas inversiones deberán ser vendidas dentro de un plazo de tres (3) meses, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Bancaria de Colombia. Asimismo, las inversiones que sean efectuadas excediendo los límites de que trata el presente decreto, deben ser desmontadas en un plazo máximo de tres (3) meses, prorrogables a juicio de la Superintendencia Bancaria de Colombia, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Sin embargo, no habrá lugar a sanciones para las inversiones provenientes del pago de dividendos en acciones.
Decreto 2977 de 2004 →In force
Article 10
Excesos De Inversión
Decreto 2977 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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