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Article 45

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SOBRE FLETAMENTO O ARRENDAMIENTO DE NAVES. Cuando DIMAR determine que no se ha cumplido con los requisitos o condiciones de los artículos precedentes, o que la información suministrada no corresponde a la realidad, o que la clasificación de las naves no está vigente, o ha sido suspendida o no corresponde a la exigida, o que las garantías para responder por riesgos de contaminación no son suficientes o no están vigentes, si la nave aún no hubiere empezado la operación de cargue podrá cancelar la autorización de fletamento o arrendamiento concedida sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes. Si la nave ya hubiere iniciado el cargue podrá prohibirse el ingreso a aguas colombianas hasta tanto se subsane debidamente la anomalía encontrada. En todo caso, DIMAR podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984 a los responsables, sean tanto el fletador, el corredor de contratos de fletamento, como el armador.

Parágrafo

Esta cancelación de la autorización de fletamento o arrendamiento de nave, se notificará conforme al artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, bien al armador, al usuario, o al corredor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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