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Article 29

En Los Contratos Cuya Celebración Dispone El Artículo Anterior Deberá Acordarse: A) La Entrega Inmediata Por El Banco De La República A Cualesquiera De Las Entidades Públicas Allí Previstas, De Los Fondos Que Reciba Por La Suscripción "bonos De Valor Constante Para La Seguridad Social", En La Medida En Que Aquel Recaude Y En La Proporción Que A Cada Una Corresponda

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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En los contratos cuya celebración dispone el artículo anterior deberá acordarse

a)

La entrega inmediata por el Banco de la República a cualesquiera de las entidades públicas allí previstas, de los fondos que reciba por la suscripción "Bonos de Valor Constante para la Seguridad Social", en la medida en que aquel recaude y en la proporción que a cada una corresponda.

b)

La entrega oportuna por parte de las entidades públicas en referencia, del total de las sumas que demande el pago de los intereses y la amortización de los mencionados bonos. a) La forma y términos en que el Gobierno Nacional compensará a las entidades públicas de que viene tratándose por las pérdidas que pudieron resultas por los reajustes establecidos en este Decreto. b) Los demás aspectos que conforme a otras normas de este estatuto, deben incorporarse en dichos contratos, y

c)

Todas las claúsulas que fueren necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema, tales como las referentes a los objetivos y modalidades de los préstamos, conforme a las disposiciones de este Decreto.

02

Constitutional history

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