Articulo 2º En desarrollo y para los efectos previstos en el inciso 2º del artículo 24 del Decreto Extraordinario 1935 de 1973, el Banco Central Hipotecario y las demás entidades públicas a que el mismo se refiere, podrán realizar las siguientes actividades: 1º) Otorgar créditos para la adquisición de terrenos y construcción de vivienda sobre las mismos, así como de las dependencias y servicios necesarios para el beneficio de la comunidad, especialmente los de salud y educación. 2º) Adelantar de manera directa, total o parcialmente, e mediante contratación con terceros, la adquisición de terrenos y construcción de viviendas sobre los mismos así como de las dependencias y servicios necesarios para el beneficio de la comunidad especialmente los de salud y educación.
Article 2
En Desarrollo Y Para Los Efectos Previstos En El Inciso 2º Del Artículo 24 Del Decreto Extraordinario 1935 De 1973, El Banco Central Hipotecario Y Las Demás Entidades Públicas A Que El Mismo Se Refiere, Podrán Realizar Las Siguientes Actividades: 1º) Otorgar Créditos Para La Adquisición De Terrenos Y Construcción De Vivienda Sobre Las Mismos, Así Como De Las Dependencias Y Servicios Necesarios Para El Beneficio De La Comunidad, Especialmente Los De Salud Y Educación
Decreto 2377 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 1935 de 1973.
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