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Article 302

De La Ley 85 De 1916 Y En El Artículo 11 De La Ley 31 De 1929, Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Los Jurados Electorales En Los Meses De Agosto, Septiembre Y Octubre Serán Por Cuenta De Los Respectivos Departamentos, Así Como Los Que Se Causen En Los Meses De Noviembre Y Siguientes; Y La Edición De Las Cédulas En La Imprenta Nacional Se Hará Por Cuenta Del Tesoro Nacional

Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía

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01

Text of the article

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Artículo tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la Ley 85 de 1916 y en el artículo 11 de la Ley 31 de 1929, los gastos que ocasione el funcionamiento de los Jurados Electorales en los meses de agosto, septiembre y octubre serán por cuenta de los respectivos Departamentos, así como los que se causen en los meses de noviembre y siguientes; y la edición de las cédulas en la Imprenta Nacional se hará por cuenta del Tesoro Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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