Artículo tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la Ley 85 de 1916 y en el artículo 11 de la Ley 31 de 1929, los gastos que ocasione el funcionamiento de los Jurados Electorales en los meses de agosto, septiembre y octubre serán por cuenta de los respectivos Departamentos, así como los que se causen en los meses de noviembre y siguientes; y la edición de las cédulas en la Imprenta Nacional se hará por cuenta del Tesoro Nacional.
Article 302
De La Ley 85 De 1916 Y En El Artículo 11 De La Ley 31 De 1929, Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Los Jurados Electorales En Los Meses De Agosto, Septiembre Y Octubre Serán Por Cuenta De Los Respectivos Departamentos, Así Como Los Que Se Causen En Los Meses De Noviembre Y Siguientes; Y La Edición De Las Cédulas En La Imprenta Nacional Se Hará Por Cuenta Del Tesoro Nacional
Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía
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