El Gobierno podrá disponer que los Auditores, Jueces de Instrucción Penal Militar y empleados subalternos, cumplan comisiones en cualquier lugar del país destinto de su residencia.
La misma atribución tendrán los respectivos Comandantes con sus Auditores, Jueces y personal subalterno, cuando se trate de comisiones que deban cumplirse dentro del territorio de su jurisdicción.