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Article 9

Cumplimiento De Formalidades Aduaneras A La Llegada Del Medio De Transporte

Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Cumplimiento de formalidades aduaneras a la llegada del medio de transporte . El procedimiento de recepción y registro de los documentos de viaje en la Zona de Régimen Aduanero Especial será el siguiente

a)

Aviso de llegada del medio de transporte : El arribo de los medios de transporte deberá ser informado por el transportador a las autoridades aduaneras con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación, si se trata de vía marítima y de tres (3) horas, sí se trata de vía aérea;

b)

Arribo del medio de transporte : Los medios de transporte que lleguen a la Zona de Régimen Aduanero Especial sólo podrán arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Entrega de los documentos de viaje: Los documentos de viaje deberán ser entregados por el transportador antes de que se inicie el descargue de la mercancía;

d)

Justificación de excesos y faltantes : La justificación de excesos y faltantes se regirá por lo establecido en los artículos 99 y 100 del Decreto 2685 de 1999. Los transportadores que introduzcan mercancías a la zona, deberán inscribir sus naves ante la administración aduanera que tenga jurisdicción sobre el Puerto de Bahía Portete.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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