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Article 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Personas Que Cometan Delitos Contra La Propiedad -Excepción Hecha De Los Contemplados En El Capítulo V, Título Xvi, Libro Segundo Del Código Penal- Serán Juzgados Por Los Jueces Competentes Siguiendo El Procedimiento Señalado En Los Artículo 13 Y Siguientes De La Ley 48 De 1936, Aunque No Exista Contra Ellas Comprobación De Antecedentes Judiciales O Policivos, Pero Las Sanciones Serán Las Previstas En El Código Penal, Y Las Apelaciones Y Consultas Se Surtirán Ante El Inmediato Superior

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. A partir de la vigencia de este Decreto, las personas que cometan delitos contra la propiedad -excepción hecha de los contemplados en el Capítulo V, Título XVI, Libro Segundo del Código Penal- serán juzgados por los jueces competentes siguiendo el procedimiento señalado en los artículo 13 y siguientes de la Ley 48 de 1936, aunque no exista contra ellas comprobación de antecedentes judiciales o policivos, pero las sanciones serán las previstas en el Código Penal, y las apelaciones y consultas se surtirán ante el inmediato superior.

Parágrafo

El conocimiento de los delitos de hurto y robo que se había atribuido a la justicia militar por medio del Decreto Extraordinario número 3562 de 1949, pasará nuevamente a la justicia ordinaria, con sujeción de los dispuesto en el artículo 1º de este Decreto.

02

Constitutional history

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