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Article 4

º

Decreto 2428 de 1997 · por el cual se crea el Comité Asesor de Fauna del Sistema Nacional Ambiental -SINA

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01

Text of the article

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º. El Comité Asesor de Fauna, como organismo asesor de las entidades del SINA, tendrá las siguientes funciones

1.

Formular recomendaciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los planes y programas del sector de fauna terrestre y acuática.

2.

Presentar sugerencias acerca de la integración de las políticas de fauna terrestre y acuática con las de los demás recursos.

3.

Asesorar la evaluación de las propuestas de las organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental, de las comunidades indígenas y negras y del sector privado para la ejecución de las políticas públicas relacionadas con la fauna terrestre y acuática. 5. Recomendar la concertación entre los sectores público y privado, con el fin de que las decisiones que afecten la fauna terrestre y acuática se adopten en un marco adecuado de uso sostenible. 6. Asesorar la evaluación y el cumplimiento de los planes y políticas relacionados con el sector de fauna terrestre y acuática, proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos. 7. Sugerir la reglamentación y modificación de la normatividad existente en materia de fauna terrestre y acuática. 8. Formular recomendaciones para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de desarrollo, a un apropiado y sostenible aprovechamiento de la fauna terrestre y acuática. 9. Recomendar la ejecución de acciones que garanticen la permanencia de la fauna terrestre y acuática en los ecosistemas naturales y que respondan a las necesidades de la población humana. 10. Sugerir la adopción de formas alternativas de aprovechamientos de la fauna como base de nuevos modelos socioeconómicos y acciones que armonicen los usos actuales con el principio de desarrollo sostenible. 11. Formular recomendaciones relacionadas con la aplicación de las convenciones internacionales y en especial de la Convención CITES. 12. Recomendar la ejecución de medidas tendientes a prevenir y controlar el tráfico ilegal de fauna terrestre y acuática, con el fin de proteger la diversidad biológica nacional y las especies amenazadas. 13. Dictarse su propio reglamento. 14. Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas en este decreto, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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