La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará a las entidades públicas, de que trata el artículo 1° de este decreto, las instituciones financieras donde deberán efectuar los pagos como agentes retenedores del IVA.
Article 3
La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Informará A Las Entidades Públicas, De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Las Instituciones Financieras Donde Deberán Efectuar Los Pagos Como Agentes Retenedores Del Iva
Decreto 1185 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y se dictan otras disposiciones.
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