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Article 4

Modificar Las Funciones De La Dirección De Financiamiento Sectorial Señaladas En El Artículo 34 Del Decreto Número 4107 De 2011, Modificando El Numeral 5 Y Adicionando Un Nuevo Numeral Así: “ Artículo 34

Decreto 1432 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

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01

Text of the article

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°. Modificar las funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial señaladas en el artículo 34 del Decreto número 4107 de 2011, modificando el numeral 5 y adicionando un nuevo numeral así: “ Artículo 34. Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial . Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes: 5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, realizando para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios. (…) 18. Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y al Fonsaet y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública”.

Parágrafo

Las funciones señaladas en el presente artículo entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2017.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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