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Article 158

Comete Delito De Deserción E Incurre En Arresto De Seis Meses A Dos Años, El Personal Que Durante El Tiempo Que Preste El Servicio Militar Obligatorio Realice Algunos De Los Siguientes Hechos: 1º Se Ausente Sin Permiso Por Más De Cinco Días Consecutivos Del Lugar Donde Presta Su Servicio; 2º No Se Presente A Los Superiores Respectivos Dentro

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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01

Text of the article

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Comete delito de deserción e incurre en arresto de seis meses a dos años, el personal que durante el tiempo que preste el servicio militar obligatorio realice algunos de los siguientes hechos: 1º Se ausente sin permiso por más de cinco días consecutivos del lugar donde presta su servicio; 2º No se presente a los superiores respectivos dentro. de los cinco días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, permiso o vacaciones o en que termina una comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado; 3° Falte al lugar en que preste su servicio cualquier día o noche de alarma o de vigilancia de que se le hubiere advertido; 4º Traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en campaña.

Parágrafo

Los sentenciados a pena de arresto por este delito, una vez cumplida, continuarán prestando el servicio por el tiempo que les falte hasta completarlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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