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Article 17

Valor A Pagar

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

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01

Text of the article

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° Valor a pagar . Una vez culminado el proceso de auditoría, sobre el valor que resulte a favor de cada entidad recobrante, la ADRES podrá compensar aquellos valores que le son adeudados como producto del proceso de reintegro de recursos, si a ello hubiere lugar, siempre y cuando el acto administrativo que ordenó el reintegro se encuentre en firme. Así mismo, descontará el valor de la auditoría correspondiente. La ADRES no aplicará la compensación a los valores resultantes del proceso de auditoría cuando se trate de servicios y tecnologías en salud que no hayan sido cancelados a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.

Parágrafo

Si la entidad recobrante es una entidad en liquidación, el liquidador de la entidad deberá aprobar la compensación correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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