° Las Casas exportadoras ó las personas que remitan metales preciosas (sic) presentarán con la debida oportunidad á la Administración de Circuito ó de Aduana un manifiesto por triplicado que contenga los siguientes datos: 1° Las marcas de las cajas, portes, barras ó lingotes en que se le ha remitido el oro ó metal precioso; 2° El número ó cantidad de bultos y su numeración, que será diferente para cada bulto; 3° Los nombres del remitente y del destinatario; 4° Lugar del destino de la remesa; 5° Clase del metal, con expresión de su peso en sistema métrico decimal; 6° La cantidad en que va asegurada la remesa ó el valor comercial de ésta, ó el de la boleta de ensayo.
Article 9
Las Casas Exportadoras Ó Las Personas Que Remitan Metales Preciosas (Sic) Presentarán Con La Debida Oportunidad Á La Administración De Circuito Ó De Aduana Un Manifiesto Por Triplicado Que Contenga Los Siguientes Datos: 1° Las Marcas De Las Cajas, Portes, Barras Ó Lingotes En Que Se Le Ha Remitido El Oro Ó Metal Precioso; 2° El Número Ó Cantidad De Bultos Y Su Numeración, Que Será Diferente Para Cada Bulto; 3° Los Nombres Del Remitente Y Del Destinatario; 4° Lugar Del Destino De La Remesa; 5° Clase Del Metal, Con Expresión De Su Peso En Sistema Métrico Decimal; 6° La Cantidad En Que Va Asegurada La Remesa Ó El Valor Comercial De Ésta, Ó El De La Boleta De Ensayo
Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales
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