Los empleados á cuyo cargo se encuentren cualesquiera bienes de la República están en la obligación de velar por la conservación de ellos, y de pasar al Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el mes de Enero de cada año, una noticia exacta del estado de tales bienes, ó indicar las reparaciones que requieran y la necesidad ó conveniencia de continuar poseyéndolos, venderlos ó arrendarlos, con el fin de que por dicho Ministerio se dicte las medidas del caso y se hagan las anotaciones respectivas.
Article 11
Los Empleados Á Cuyo Cargo Se Encuentren Cualesquiera Bienes De La República Están En La Obligación De Velar Por La Conservación De Ellos, Y De Pasar Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro, En El Mes De Enero De Cada Año, Una Noticia Exacta Del Estado De Tales Bienes, Ó Indicar Las Reparaciones Que Requieran Y La Necesidad Ó Conveniencia De Continuar Poseyéndolos, Venderlos Ó Arrendarlos, Con El Fin De Que Por Dicho Ministerio Se Dicte Las Medidas Del Caso Y Se Hagan Las Anotaciones Respectivas
Decreto 229 de 1909 · Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 924 de 1905 y se dispone la formación de un inventario general de los bienes de la República
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