Los establecimientos aludidos en el artículo anterior, enviarán diariamente la lista de los huéspedes extranjeros a las siguientes dependencias en Bogotá, al Departamento Administrativo de Seguridad, y en las demás poblaciones a las seccionales, subseccionales o puestos destacados de la misma entidad, y en su defecto, a la primera autoridad política del respectivo lugar, para control y examen.
Article 93
Los Establecimientos Aludidos En El Artículo Anterior, Enviarán Diariamente La Lista De Los Huéspedes Extranjeros A Las Siguientes Dependencias En Bogotá, Al Departamento Administrativo De Seguridad, Y En Las Demás Poblaciones A Las Seccionales, Subseccionales O Puestos Destacados De La Misma Entidad, Y En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política Del Respectivo Lugar, Para Control Y Examen
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
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