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Article 93

Los Establecimientos Aludidos En El Artículo Anterior, Enviarán Diariamente La Lista De Los Huéspedes Extranjeros A Las Siguientes Dependencias En Bogotá, Al Departamento Administrativo De Seguridad, Y En Las Demás Poblaciones A Las Seccionales, Subseccionales O Puestos Destacados De La Misma Entidad, Y En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política Del Respectivo Lugar, Para Control Y Examen

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los establecimientos aludidos en el artículo anterior, enviarán diariamente la lista de los huéspedes extranjeros a las siguientes dependencias en Bogotá, al Departamento Administrativo de Seguridad, y en las demás poblaciones a las seccionales, subseccionales o puestos destacados de la misma entidad, y en su defecto, a la primera autoridad política del respectivo lugar, para control y examen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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