Articulo 2° Facúltase a la expresada Sociedad para que, por conducto de su Presidente, dicte todas la medidas que juzgue necesarias para la reparación de los monumentos que se hallen en estado ruinoso y para la conservación de los mismos y de todos los demás que no estén en el mismo caso. Dichas medidas estarán sometidas a la supervigilancia del Gobierno Nacional, en la forma que reglamente el Ministerio de Obras Publicas por resolución especial.
Decreto 1820 de 1927 →In force
Article 2
Facúltase A La Expresada Sociedad Para Que, Por Conducto De Su Presidente, Dicte Todas La Medidas Que Juzgue Necesarias Para La Reparación De Los Monumentos Que Se Hallen En Estado Ruinoso Y Para La Conservación De Los Mismos Y De Todos Los Demás Que No Estén En El Mismo Caso
Decreto 1820 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1924, sobre conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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