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Article 16

Clases De Productos Técnico-Pedagógicos

Decreto 1424 de 1998 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

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01

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Clases de productos técnico-pedagógicos. Los productos técnico-pedagógicos podrán ser de las siguientes clases

a)

Resultados de investigaciones, tales como: Diagnóstico y formulación de proyectos de formación profesional, estudios ocupacionales, estructuras curriculares, planes y programas de formación profesional, informes sobre investigaciones tecnológicas y pedagógicas y diseño de procesos productivos y de gestión;

b)

Materiales textuales. Tales como: series completas de unidades o cartillas, libros o manuales técnicos de formación profesional, series completas de guías de aprendizaje, series completas de plegables técnicos, bancos de pruebas teóricas-prácticas;

c)

Sistematización de conocimientos. Se entiende como el proceso de organización o de reorganización de saberes dentro de una disciplina o área del conocimiento, con el fin de presentarla de una forma novedosa, global y didáctica en función de la formación profesional integral;

d)

Materiales audiovisuales, tales como: * Programas para radio, sonovisos, películas y dramatizados, que incluyan libreto, guión y guía de utilización. * Series completas de materiales visuales como gráficos, diagramas, mapas, planos, carteles, láminas, transparencias y diapositivas con su respectiva guía de utilización;

e)

Software educativo entendido como un producto lógico, computacional (programa para computador), que apoya procesos de enseñanza y aprendizaje posibilitando ambientes interactivos entre el alumno y el docente. Esta producción deberá incluir los manuales técnicos y de utilización;

f)

Objetos reales o simuladores, tales como: Prototipos o modelos de equipos, máquinas o herramientas, con su respectiva justificación, informes sobre experimentación y forma de utilización técnica y pedagógica;

g)

Producción humanística y artística. Se refiere a la creación, interpretación y difusión de los saberes que tiene que ver con el desarrollo humano integral, como individuo y como sociedad. La producción artística se refiere a la creación, adaptación, dirección, innovación y difusión de obras literarias, plásticas, escénicas, musicales y de diseño de reconocido valor estético;

h)

Premios y patentes. Para efectos de la presente reglamentación, se tendrán en cuenta los premios nacionales e internacionales otorgados por instituciones de reconocido prestigio académico, científico, profesional, cultural o empresarial, a los instructores de la entidad, y las patentes de invención en las que se otorgue reconocimiento al Sena.

Parágrafo

Se pueden presentar productos finales de todo el proceso de diseño y los productos intermedios, de manera que sean aprovechados como insumo de otros o directamente para el desarrollo de la formación profesional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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