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Article 7

Ley 75 de 1873 · de Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En caso de insuficiencia de los recursos del Tesoro para cubrir todos los hgastos nacionales a medida que se espidan las respectivas órdenes de pago, se atenderá de preferencia a los siguientes, en el ordden que se espresan:

1.° Raciones del ejército, hospitalidades causados por individuos de éste, i material de los hospitales militares.

2.

2. Provisión de agua para el ejército, trasportes, bagajes, vestuarios, equipos, empaques, forrajes, herraduras, i alumbrado.

3.° Utiles de esscritorio para las oficinas;

4.° Raciones de los militares de la Independencia, de los inválidos i los pensionados asimilados a los unos i a los otros;

5.° Material de correos;

6.° Impresiones oficiales;

7.° Viáticos i dietas de los miembros del Congreso;

8.° Sueldos de los empleados civiles, i asignaciones de los pensionados asimilados a ellos;

9.° Renta de las monjas enclaustradas; i

10.

10. Los demas gastos nacionales, en el orden que determine el poder Ejecutivo.

Paragraph (parágrafo)

Parágrafo. En todo caso se atenderá de preferencia a los gastos causados en el año económico a que se refiere esta lei, cualquiera que sea su naturaleza; por manera que no se cubrirán créditos de ñaos anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad todos los causados en el de la lei.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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