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Article 6

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Decreto 2834 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Reino Unido para el establecimiento de servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 6°

1.

Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relativos a la entrada a su territorio o a la salida del mismo de aeronaves empleadas en navegación aérea internacional, o a la operación y navegación de tales aeronaves mientras están dentro de su territorio, serán aplicadas a las aeronaves de la línea o líneas aéreas nacionales designadas por la otra Parte.

2.

Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relativos a la entrada a su territorio y a la salida del mismo de pasajeros, tripulaciones o carga de aeronaves (tales como reglamentos relativos a la entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y cuarentena), serán aplicables a los pasajeros, tripulantes o cargamentos de las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante mientras se hallen en el territorio de la primera Parte Contartante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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