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Article 50

Las Armas De Defensa Personal, Deportivas, De Cacería O De Colección, Así Como Sus Municiones, Se Decomisarán En Las Siguientes Circunstancias

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las armas de defensa personal, deportivas, de cacería o de colección, así como sus municiones, se decomisarán en las siguientes circunstancias

a)

Cuando el salvoconducto que ampara el arma haya perdido su vigencia.

b)

Cuando una persona natural, colombiana o extranjera porte el arma sin el correspondiente salvoconducto.

c)

Cuando una persona jurídica, colombiana o extrajera, o entidad de cualquier naturaleza, permita que las armas que han sido amparadas para defensa de sus instalaciones sean portadas en sitios no autorizados.

d)

Cuando debido a circunstancias de orden público, las autoridades competentes militares o civiles, consideren que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones y explosivos por parte de personas o colectivas que posean tales elementos, aunque estén debidamente amparadas o autorizadas, aunque estén debidamente amparadas o autorizadas, pero este caso no se entenderá como decomiso sino como una retención preventiva y temporal del objeto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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