Los artículos que se produzcan en el territorio de San Andrés y Providencia, y en los cuales haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducidos al resto del territorio nacional pagando los derechos de aduana correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración, y previo concepto favorable en cada caso particular, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 27
Los Artículos Que Se Produzcan En El Territorio De San Andrés Y Providencia, Y En Los Cuales Haya Empleado Materia Prima Extranjera, Podrán Ser Introducidos Al Resto Del Territorio Nacional Pagando Los Derechos De Aduana Correspondientes A La Materia Prima Extranjera Empleada En Su Elaboración, Y Previo Concepto Favorable En Cada Caso Particular, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
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