°. EL valor de los premios no cobrados dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización de concurso, se consignará a la orden de la Beneficencia de la sección donde hubieren sido sellados los respectivos formularios ganadores, del Distrito Especial de Bogotá o del Departamento, Intendencia o Comisaría cuando no existieren beneficencias organizadas.
Article 3
El Valor De Los Premios No Cobrados Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes A La Realización De Concurso, Se Consignará A La Orden De La Beneficencia De La Sección Donde Hubieren Sido Sellados Los Respectivos Formularios Ganadores, Del Distrito Especial De Bogotá O Del Departamento, Intendencia O Comisaría Cuando No Existieren Beneficencias Organizadas
Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.