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Article 66

Renovación Del Permiso

Decreto 174 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

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01

Text of the article

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Renovación del permiso. El permiso tendrá una vigencia de un (1) año, que podrá ser renovado por períodos iguales, máximo hasta el 31 de diciembre del año 2007. Los prestatarios de esta clase de servicio para renovar el permiso correspondiente, deberán ajustarse a los requisitos exigidos en la presente disposición y acreditar ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos

1.

Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo

2.

Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, del vehículo.

3.

Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente.

4.

Fotocopia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual estipuladas en este Decreto.

5.

Duplicado al carbón de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora. CAPITULO VII Otras disposiciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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