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Article 1

Ley 80 de 1919 · Por la cual se fija la moneda en que se deben pagar los derechos consulares y los sueldos de los Agentes Diplomáticos y Consulares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los derechos consulares fijados por la Ley 27 de 1917 , y los demás derechos establecidos o que se establezcan en los Consulados, se cobraran en moneda colombiana, o en la moneda corriente del país en que cada Consulado funcione, computada al cambio comercial por libra esterlina acuñada, en cada lugar; y en la misma moneda colombiana, o su equivalente de cambio, se pagaran los sueldos de los Agentes Diplomáticos y Consulares y demás funcionario de la Republica en el Extranjero.

El Tesorero General de la Republica dará aviso por cable a los Cónsules Generales del precio del cambio de la moneda colombiana por libras esterlinas en cheque a la vista sobre Londres, para que se tenga esa cotización como norma para el movimiento de caudales de los Consulados. Los Cónsules Generales avisaran a los Cónsules de su dependencia las cotizaciones que reciban del Tesorero General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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