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Article 4

Son Funciones Del Consejo Nacional De Economía Solidaria: 1

Decreto 2536 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria

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01

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º. Son funciones del Consejo Nacional de Economía Solidaria

1.

Servir de órgano consultivo del Gobierno en materia de economía solidaria;

2.

Identificar estudios, diagnósticos e investigaciones para proyectos de inversión en el sector de la economía solidaria en Colombia;

3.

Determinar la situación y requerimientos actuales del sector de la economía solidaria, sus proyecciones y posibilidades, como instrumento del desarrollo integral del país y de la sociedad, dentro de formas democráticas, participativas y redistributivas, de carácter asociativo, en todas las áreas de la producción y generación de riqueza, servicios y empleo;

4.

Formular políticas, planes, proyectos y acciones, encaminadas a fortalecer el sector de economía solidaria a través de un apoyo planificado, racional, concertado y coordinado entre el Estado y las comunidades, dirigido a fortalecer las organizaciones existentes y la promoción de nuevas entidades en este sector de la economía y la sociedad, impulsando su capacitación, organización y autonomía;

5.

Proponer proyectos de legislación y demás normas que favorezcan el desarrollo de la economía solidaria y sus formas asociativas, y permitan mejorar el bienestar, la seguridad, la cultura y las condiciones de vida de la población colombiana; en particular impulsará la expedición de una ley marco para la economía solidaria;

6.

Impulsar el fomento de la investigación científica y su aplicación técnica, para diversificar la producción e incorporar nuevos productos, procesamientos, empaque y comercialización a escala en el sector;

7.

Participar en los mecanismos y órganos de planeación y concertación a nivel local, regional y nacional, para asegurar la puesta en marcha y practicar las políticas adoptadas que garanticen una dinámica social y administrativa, dentro de los planes y programas de desarrollo del Estado, a todo nivel;

8.

Programar, a corto plazo, el inventario y recolección de información sobre proyectos de inversión, asistencia técnica, recursos humanos, naturales, financieros, institucionales y demás factores relacionados con la economía solidaria, con el fin de formular planes de producción moderna a escala, en el orden industrial, manufacturero, minero, pesquero, agropecuario, comercial, de servicios, etc., en función del desarrollo integral utilizando las nuevas tecnologías y el potencial productivo de las formas asociativas;

9.

Impulsar la organización del Centro de Documentación y Banco de Proyectos, con su área de asistencia técnica permanente, que permita al sector de economía solidaria, contar con el apoyo, consulta y servicio, oportuno y eficiente, en relación con los proyectos de inversión, estudios de prefactibilidad y factibilidad, dentro de las normas y medios de sistematización computarizada modernos;

10.

Estudiar y proponer mecanismos ágiles y prácticos para la financiación del sector de Economía Solidaria, a nivel del presupuesto público, asociativo, crediticio, institucional y demás formas que permitan una adecuada y constante fuente de recursos favorables al sector social de la economía.

02

Constitutional history

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