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Article 3

Ley 36 de 1973 · por la cual se reconoce el periodismo como profesión y se reglamenta su ejercicio y se dictan otras disposiciones.Declarado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ejercer en forma permanente la profesión de periodista se requiere llenar previamente uno de los siguientes requisitos:

a)

Poseer título en la especialidad de periodismo, expedido por Facultad o Escuela de Ciencias de la Comunicación, aprobada por el Gobierno Nacional;

b)

Comprobar en los términos de la presente Ley haber ejercido de manera continua el periodismo, durante un lapso no inferior a cinco (5) años, anteriores a la fecha de la vigencia de ella;

c)

Comprobar en iguales términos anteriores haber ejercido de manera continua el periodismo durante un lapso no inferior a tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de vigencia de la presente Ley y someterse el interesado a prestación y aprobación de exámenes de cultura general y conocimientos periodísticos en su especialidad, según reglamentación que expida el Ministerio de Educación;

d)

Título obtenido en el exterior en facultades o similares de Ciencias de la Comunicación y que el interesado se someta a exámenes de que trata el literal anterior, salvo en el caso de títulos que provengan de países con los cuales Colombia tenga convenios sobre el particular.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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