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Article 2

Los Fondos, Provenientes De Las Ventas Y Suscripciones De Que Trata El Artículo Anterior Serán Consignados Por El Contratista, Con Las Cuentas Respectivas; En El Fondo De Cultura Popular Y Publicaciones Del Departamento De Extensión Cultural Y Manejados Por El Habilitado De Éste En Una Cuenta Especial, De La Cual Presentará Relaciones Al Instituto Caro Y Cuervo, Periódicamente Cuando Éste Las Solicite, Y Serán Destinados A Atender En Todo O En Parte A Los Gastos De Publicaciones, Derechos De Autor, Honorarios De Colaboradores Del Boletín, Y Compra De Obras De Consulta Del Mismo Instituto Caro Y Cuervo

Decreto 1098 de 1949 · Por el cual se adicionan el artículo 12 del Decreto 786 de 1944 y el artículo 11 del Decreto 726 de 1947

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los fondos, provenientes de las ventas y suscripciones de que trata el artículo anterior serán consignados por el contratista, con las cuentas respectivas; en el Fondo de Cultura Popular y Publicaciones del Departamento de extensión Cultural y manejados por el habilitado de éste en una cuenta especial, de la cual presentará relaciones al Instituto Caro y Cuervo, periódicamente cuando éste las solicite, y serán destinados a atender en todo o en parte a los gastos de publicaciones, derechos de autor, honorarios de colaboradores del boletín, y compra de obras de consulta del mismo Instituto Caro y Cuervo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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