JurídicoESEN

Article 61

Los Notarnos Serán Nombrados Para Períodos De Cinco (5) Años O Iniciado El Período Para El Tiempo Restante, Así: Los De Círculos De La Primera Categoría Por El Gobierno Nacional Y Los De La Segunda Y Tercera Por El Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los notarnos serán nombrados para períodos de cinco (5) años o iniciado el período para el tiempo restante, así: los de círculos de la primera categoría por el Gobierno Nacional y los de la segunda y tercera por el gobernador, intendente o comisario respectivo. La Superintendencia de Notariado y Registro confirmará los notarios de círculos de la primera categoría y los gobernadores, intendentes y comisarios los de la segunda y tercera. Para estos efectos, el Consejo Superior de la Administración de Justicia les enviará copia del expediente de que trata el artículo 88 de este Decreto.

Parágrafo

Copia de las providencias de nombramiento y confirmación, y del acta de posesión, serán enviadas de inmediato al Consejo Superior de la Administración de Justicia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2148 de 1983