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Article 92

No Podrá Embargarse Judicial Ni Administrativamente Parte Alguna De La Ración De Los Individuos De Tropa De Ninguna Clase De Deudas

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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No podrá embargarse judicial ni administrativamente parte alguna de la ración de los individuos de tropa de ninguna clase de deudas. Exceptúase el caso de que enajenen ó pierdan por su culpa las prendas de uniforme, las municiones ó el armamento, ó que éste se descomponga por descuido ó falta de habilidad en su manejo, caso en los cuales podrá disponer el Comandante del Cuerpo, para resarcir la pérdida ocasionada al Tesoro nacional, se les descuente á los culpables hasta diez centavos diarios de su ración; mas no se les podrá poner mayores precios de los que costaron los artículo al Tesoro nacional. Estos descuentos y los denominados "Suspensiones ó arrestos", se deducirán por el Habilitado del valor de la primera libranza que se gire en el mes inmediato á aquel en que se hayan verificado tales descuentos.

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Constitutional history

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