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Article 4

Estado De Relación De Acreedores, Acreencias E Inventarios

Decreto 694 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 550 de 1999.

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º. Estado de relación de acreedores, acreencias e inventarios. Para los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley 550 de 1999, el gobernador, alcalde o representante legal de la entidad, entregará al promotor una relación de los acreedores y acreencias, y un estado de inventario elaborado con base en los registros contables y en las normas y procedimientos expedidos por la Contaduría General de la Nación. El estado de inventario, cortado a la fecha señalada en el artículo 20 de la Ley 550 de 1999, comprenderá el informe sobre la situación financiera, económica y social a nivel de subcuentas, el balance general y estado de la actividad financiera, económica y social a nivel de cuentas incluyendo las respectivas notas de carácter específico. Al estado de inventario a que se refiere el presente artículo deberá anexarse la siguiente información: 1ª. Relación detallada del efectivo, inversiones, rentas por cobrar, deudores, inventarios, propiedades, planta y equipo, otros activos y derechos contingentes cuya titularidad corresponda a la entidad territorial, incluyendo concepto, descripción y su valor actual o de reposición cuando a ello hubiere lugar. 2ª. Relación detallada de las obligaciones financieras, cuentas por pagar, obligaciones laborales y de seguridad social integral, bonos y títulos emitidos, pasivos estimados, otras obligaciones y responsabilidades contingentes que afecten la situación financiera, económica y social de la entidad territorial, indicando en cada caso identificación, nombre del acreedor, concepto y valor. 3ª. Relación detallada de los compromisos (reservas presupuestales) pendientes a la fecha de corte, donde se especifique identificación y nombre del acreedor, concepto y valor.

Parágrafo 1

En la relación de los activos a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, deberán indicarse cuáles tienen definida su situación jurídica y puedan ser objeto de comercialización y cuáles tienen algún tipo de restricción de orden legal o contractual.

Parágrafo 2

El informe, estados y anexos antes mencionados, deberán entregarse debidamente firmados y certificados por el gobernador o alcalde, el jefe del área financiera y el contador con su respectiva tarjeta profesional. Para el caso de las entidades obligadas a tener revisor fiscal deberá adjuntarse el dictamen e informe respectivo.

Parágrafo 3

La entidad territorial pondrá a disposición del promotor, todos los libros principales o auxiliares y demás documentos que se requieran para verificar la información suministrada.

02

Constitutional history

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