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Article 343

En Los Procesos Mayores Relativos A Oficiales Con El Grado De Capitán Del Ejército, O Uno Inferior, O Sus Equivalentes, O Personal Administrativo Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, O Particulares Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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En los procesos mayores relativos a oficiales con el grado de Capitán del Ejército, o uno inferior, o sus equivalentes, o personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o particulares sometidos a la jurisdicción Penal Militar: 1°. Es funcionario de instrucción el oficial de detall del Comando a que pertenezca el procesado o su equivalente, o quien lo reemplaza. En caso de particulares, el oficial de detall del Comando en cuya jurisdicción se realizó el hecho. 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el Comandante del cuerpo de tropas, o Base, o Capitán de buque o quien lo reemplace, quien falla con intervención del Consejo de Guerra Superior. 3°. Es juez de segunda instancia

a)

El Director del Ejército, el de la Armada Nacional, y el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, para su respectivo personal;

b)

Para el personal que no pertenezca a estas reparticiones, el Director a cuya repartición pertenezca el juez de primera instancia.

02

Constitutional history

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