Cuando el número de votos expedidos por dos o más candidatos fuere igual, habiendo o no otros candidatos con menor número de votos, la elección se decidirá por la suerte, para lo cual, colocados en una urna los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, y presentados previamente al público las papeletas que los contienen, el Presidente de la Corte Suprema, o un ciudadano elegido por mayoría absoluta de votos, será llamado a extraer de la urna una de las papeletas, el nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección.
Ley 85 de 1916 →In force
Article 168
Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.