° Los vehículos nacionalizados al amparo de lo dispuesto en este Decreto no podrán ser vendidos antes de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su nacionalización, a menos que se cubra la totalidad de los gravámenes que rijan en la fecha de la venta respectiva.
La contravención a esta disposición constituye delito de contrabando, por lo tanto las autoridades aduaneras procederán a la retención del vehículo poniendo tal hecho en conocimiento de la autoridad penal competente. Las participaciones a denunciantes y aprehensores se regirán por las normas legales respectivas.