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Article 15

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 4929 de 2009 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2010 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos dígitos son: Desde - Hasta Hasta el día 01 a 05 2 de Agosto de 2010 06 a 10 3 de Agosto de 2010 11 a 15 4 de Agosto de 2010 16 a 20 5 de Agosto de 2010 21 a 25 6 de Agosto de 2010 26 a 30 9 de Agosto de 2010 31 a 35 10 de Agosto de 2010 36 a 40 11 de Agosto de 2010 41 a 45 12 de Agosto de 2010 46 a 50 l3 de Agosto de 2010 Desde - Hasta Hasta el día 51 a 55 17 de Agosto de 2010 56 a 60 18 de Agosto de 2010 61 a 65 19 de Agosto de 2010 66 a 70 20 de Agosto de 2010 Desde - Hasta Hasta el día 71 a 75 23 de Agosto de 2010 76 a 80 24 de Agosto de 2010 81 a 85 25 de Agosto de 2010 86 a 90 26 de Agosto de 2010 91 a 95 27 de Agosto de 2010 96 a 00 30 de Agosto de 2010

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 0 8 de Septiembre de 2010 9 9 de Septiembre de 2010 8 10 de Septiembre de 2010 7 13 de Septiembre de 2010 6 14 de Septiembre de 2010 5 15 de Septiembre de 2010 4 16 de Septiembre de 2010 3 17 de Septiembre de 2010 2 20 de Septiembre de 2010 1 21 de Septiembre de 2010 El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 0 8 de Octubre de 2010 9 11 de Octubre de 2010 8 12 de Octubre de 2010 7 13 de Octubre de 2010 6 14 de Octubre de 2010 5 15 de Octubre de 20l0 4 19 de Octubre de 2010 3 20 de Octubre de 2010 2 21 de Octubre de 2010 1 22 de Octubre de 2010

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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