Art. 13. Las obligaciones del profesor de Historia natural son: 1. a Cuidar del Gabinete de este nombre, de la Sala de minerolojía: del Jardin botánico, así como todos los enseres i objetos pertenecientes a ellos; 2. a Dar lecciones sobre Historia natural I Botánica; 3. a Formar las colecciones respectivas con relacion a cada ramo de los enunciados, clasificarlas i mantenerlas en constante buen estado. Como base de la coleccion botánica se tomará la de la Comision corográfica; 4. a Colocar las plantas en estantes de madera, alegajadas por órden de familias naturales en los respectivos pluteos; de jéneros en los anaqueles, cada uno entre dos cartones con cintas de cuero corredizas, i de especies, cada cual entre teletas blancas; 5. a Conservar los animales, segun su naturaleza i las reglas del arte, en estantes de madera con bastidores de vidrio, ora entre líquidos que los precavan de la descomposicion, ora al aire bien disecados, 6. a Cuidar del Jardin botánico cuando su creacion fuere acordada por el Poder Ejecutivo, observando las reglas sobre agricultura i horticultura, segun el método natural botánico que se adopte. VIII. DEL JEFE DE LA GALERIA DE PINTURAS.
Decreto 18670108 de 1867 →In force
Article 13
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.