JurídicoESEN

Article 12

El Parágrafo 1° Del Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974 Quedará Así: "en El Caso De Los Exportadores, Productores O No, Deberán Presentar Con Cada Declaración Una Relación De Las Licencias Correspondientes A Las Exportaciones Del Bimestre, Donde Conste El Número Del Documento, Su Fecha, Valor Y Cantidad De La Mercancía

Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El

Parágrafo 1

del artículo 16 del Decreto 2815 de 1974 quedará así: "En el caso de los exportadores, productores o no, deberán presentar con cada declaración una relación de las licencias correspondientes a las exportaciones del bimestre, donde conste el número del documento, su fecha, valor y cantidad de la mercancía. Deberán presentar igualmente una relación de los manifiestos de exportación cuyas fechas correspondan al bimestre objeto de la declaración, con anotación de sus números, fechas, valor y cantidad de la mercancía, señalando en la misma en qué bimestre se declararon las exportaciones correspondientes, con indicación de las respectivas licencias

Parágrafo 1

Artículo 15 DECRETO 2815 de 1974

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 584 de 1975