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Article 2

La Bandera Mercante De Colombia, Tendrá, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto Número 309 De 1890, Tres Metros De Largo Por Dos De Ancho; Llevará En El Centro Un Escudo De Forma Ovalada, En Campo Azul Circuido De Una Zona De Terciopelo Rojo De Cinco Centímetros De Ancho, Y Con Una Estrella Blanca En El Centro De Ocho Rayos Y De Diez Centímetros De Diámetro

Decreto 861 de 1924 · Por el cual se reúnen en un solo cuerpo todas las disposiciones dictadas hasta la fecha sobre composición y empleo de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. La Bandera mercante de Colombia, tendrá, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 309 de 1890, tres metros de largo por dos de ancho; llevará en el centro un escudo de forma ovalada, en campo azul circuido de una zona de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho, y con una estrella blanca en el centro de ocho rayos y de diez centímetros de diámetro. Los ejes del óvalo, dentro del campo azul, son de cuarenta centímetros el mayor, y de treinta el menor.

Parágrafo

Esta será la bandera que se pondrá en uso en los barcos de la marina colombiana y en las Legaciones y Consulados acreditados en el Exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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