El inversionista extranjero tendrá derecho de transferir al exterior las sumas que obtenga como consecuencia de la venta de sus acciones, participaciones o derechos, previo pago de los impuestos correspondientes.
Article 10
El Inversionista Extranjero Tendrá Derecho De Transferir Al Exterior Las Sumas Que Obtenga Como Consecuencia De La Venta De Sus Acciones, Participaciones O Derechos, Previo Pago De Los Impuestos Correspondientes
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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Constitutional history
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