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Article 12

No Obstante Lo Previsto En El Artículo Anterior, Podrán Ser También Matriculados Como Contadores Públicos, Aunque No Hayan Sido Inscritos: 1° Las Personas Naturales Que Haya Obtenido Un Título Universitario De Contadores, Conforme A Lo Previsto En Los Cuatro Primeros Ordinales Del Artículo 3° Y Con Anterioridad A La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Siempre Que Hayan Ejercido La Profesión De Contadores En La Forma Y Términos Indicados En El Ordinal 2° Del Artículo Anterior

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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No obstante lo previsto en el artículo anterior, podrán ser también matriculados como contadores públicos, aunque no hayan sido inscritos: 1° Las personas naturales que haya obtenido un título universitario de contadores, conforme a lo previsto en los cuatro primeros ordinales del artículo 3° y con anterioridad a la fecha de la vigencia de este Decreto, siempre que hayan ejercido la profesión de contadores en la forma y términos indicados en el ordinal 2° del artículo anterior. 2° Las personas naturales que, careciendo de título universitario hayan ejercido la profesión de contadores, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo anterior, y la soliciten a la Junta Central de Contadores dentro del año siguiente a la fecha en que empiece a regir este Decreto. En este caso el aspirante deberá, además, ser aprobado con una nota no inferior al sesenta por ciento (60%) del máximo en sendos exámenes sobre las siguientes materias: teoría contable, práctica contable, auditoría e intervención de cuentas, legislación comercial y legislación tributaria. En los dos casos previstos en este artículo será necesario que no exista ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 5° de este Decreto, las que se tendrán en cuenta como tales aunque haya precedido rehabilitación legal.

02

Constitutional history

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