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Article 72

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los hangares metálicos, las instalaciones contra incendio y los elementos destinados exclusivamente a iluminación y señalamiento de las pistas en aeródromos o aeropuertos pertenecientes a personas que reúnen las condiciones de que habla el artículo 14, así como los faros aeronáuticos, quedan exentos de los siguientes impuestos nacionales, ordinarios y extraordinarios, cuando pertenezcan a personas que reúnen las condiciones prescritas en el mencionado artículo:

1° De los impuestos de aduanas definidos en los artículos

1º De los impuestos de aduana definidos en el artículo 2º, inciso 21, de la ley 79 de 1931 .

2º De todo arbitrio fiscal, ordinario o extraordinario, que llegue a gravar el capital por un termino de quince años, a partir de la vigencia de esta Ley.

3º De los que graven o lleguen a gravar los giros que se hagan al Exterior, destinados exclusivamente al pago de dichos elementos.

Parágrafo

En caso de que cualquiera de los elementos de que trata el presente artículo pase a ser propiedad de personas que no llenen las condiciones determinadas, o que tales elementos se destinen a otros servicios, cesará el beneficio de las exenciones concedidas, y el propietario cedente tendrá que pagar la totalidad de los impuestos de que haya sido eximido el mencionado elemento.

VIII

Del personal y de la enseñanza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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