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Article 2

Ley 16 de 1905 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas Normales

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Text of the article

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Art. 2.° Una vez creada la Escuela Normal Superior de varones, sólo serán de cargo de la Nación en los Departamentos, las Escuelas Normales de mujeres, las cuales organizará el Gobierno en las capitales departamentales que estime conveniente, consultando las condiciones de clima, de elementos instruccionistas y de centros de población. Pero los locales en donde funcionen estas Escuelas serán de cargo de los Departamentos.

Parágrafo

Para la provisión de las becas en el año escolar próximo, los Gobernadores de los Departamentos donde haya Escuelas Normales costeadas por la Nación tendrán en cuenta las aptitudes de los alumnos que ya hubieren ganado parte de los cursos y serán preferidos entre los que estuvieren más avanzados y presenten mejores certificados en caso que el Departamento no resolviere seguir costeando la respectiva Escuela Normal con sus propios fondos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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