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Article 19

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Composición del Comité . Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los artículos 4 º, 6 o y 7 o del Capítulo II; artículo 10 del Capítulo III; artículo 14 del Capítulo IV; y los artículos correspondientes a los anteriores en el Capítulo IX del presente decreto; se establece un Comité de Asignación de Puntaje integrado por

1.

El Vicerrector Académico, quien lo preside.

2.

Dos (2) decanos designados por el Consejo Académico.

3.

Un (1) Director o Jefe del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces, designado por el Consejo Académico.

4.

Dos (2) profesores Asociados o Titulares elegidos por los profesores.

5.

El Director de la División de Asuntos del Personal Docente o quien haga sus veces.

Parágrafo

Para el caso de la Universidad Nacional de Colombia, el Director de Programas Curriculares forma parte del Comité de Asignación de Puntaje, con voz pero sin voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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