Las personas jurídicas previstas en los Decretos 1773 de 1973 y 971 de 1974 que actualmente funcionan con autorización de la Superintendencia Bancaria bajo la denominación de "Intermediarios Financieros" dispondrán de un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto para adecuar sus estatutos a las disposiciones en él establecidas, salvo en lo referente al numeral 6 del ordinal b. del artículo 3º del presente Decreto. Las mencionadas en los literales a), b) y c) del inciso 2 del artículo 1º deberán presentar ante la Superintendencia Bancaria los documentos que acrediten su existencia y representación legal reformar sus estatutos y adecuar sus estados financieros cuando dicha entidad así lo exija, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 12 de este Decreto.
Decreto 1970 de 1979 →In force
Article 14
Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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