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Article 7

El Patrimonio Del Comisariato Estará Constituido Por: A) Los Valores, Mercancías Y Elementos Existentes En El Casino De La Policía Nacional, Según Inventario Que Se Levantará El Día Cinco (5) De Agosto Del Presente Año, Tomando Como Base Para Ello Los Saldos Del Activo Deducido Al Pasivo Registrados En El Balance Anexo Al Acta De Visita Practicada En Dicho Casino Por Los Visitadores De La Contraloría General De La República; B) El 15% De Lo Que Se Recaude Por Concepto De Fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 5º Del Decreto Número 3597 De 1950; C) Las Sumas Que La Junta Directiva De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Por Medio De Acuerdos, Apropie Para Auxiliar Al Comisariato; D) La Cuota De Afiliación O Ingreso Que Por La Junta Directiva Se Fije Como Valor De La Tarjeta O Carnet Correspondiente, Y El Valor De La Renovación Por Pérdida O Deterioro; E) Los Productos De Las Ventas De Materiales Inservibles O En Desuso En La Policía Nacional, Una Vez Aprobadas Legalmente Las Actas De Baja Respectivas; F) Los Producidos O Utilidades Que Se Deriven Del Objeto Social Del Comisariato; Y G) Los Auxilios, Subvenciones, Donaciones, Etc

Decreto 307 de 1951 · Por el cual se crea el Comisariato de la Policía Nacional y se reglamenta su funcinamiento

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01

Text of the article

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º El patrimonio del Comisariato estará constituido por

a)

Los valores, mercancías y elementos existentes en el Casino de la Policía Nacional, según inventario que se levantará el día cinco (5) de agosto del presente año, tomando como base para ello los saldos del activo deducido al pasivo registrados en el balance anexo al Acta de visita practicada en dicho Casino por los Visitadores de la Contraloría General de la República;

b)

El 15% de lo que se recaude por concepto de fondo de garantía de prendas y ahorro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto número 3597 de 1950;

c)

Las sumas que la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, por medio de acuerdos, apropie para auxiliar al Comisariato;

d)

La cuota de afiliación o ingreso que por la junta Directiva se fije como valor de la tarjeta o carnet correspondiente, y el valor de la renovación por pérdida o deterioro;

e)

Los productos de las ventas de materiales inservibles o en desuso en la Policía Nacional, una vez aprobadas legalmente las actas de baja respectivas;

f)

Los producidos o utilidades que se deriven del objeto social del Comisariato; y

g)

Los auxilios, subvenciones, donaciones, etc., que el Comisariato reciba de la Nación y demás entidades públicas, semipúblicas y privadas.

Parágrafo

Los dineros del Comisariato se consignarán en cuenta corriente en las instituciones bancarias que determine la Junta Directiva. CAPITULO VI. Junta Directiva.

02

Constitutional history

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