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Article 2.2.1.7.7.1.14

Condiciones Para El Enturnamiento En Puertos

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Condiciones para el enturnamiento en puertos. Para efectos de enturnamiento en los puertos, las sociedades portuarias deberán consultar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehículos a enturnar no presentan omisiones en su registro.

En el evento que las sociedades portuarias entumen vehículos que se encuentren con anotación de omisión en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC serán sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 y artículos 44 y siguientes de la Ley 336 de 1996.

Parágrafo

En caso de no requerirse manifiesto de carga, tampoco será posible usar para el transporte de carga bajo ninguna modalidad contractual, los vehículos que se identifiquen con omisiones en su registro inicial

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.7.7.1.14. Condiciones para el enturnamiento en puertos. Cuando las sociedades portuarias realicen el proceso de enturnamiento de los vehículos que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial, la Superintendencia de Puertos y Transporte adelantará, dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.

Parágrafo

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las sociedades portuarias deberán consultar el Registro Nacional Automotor (RUNT).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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