Para la entrega por parte del Gobierno Nacional a Puertos de Colombia de los bienes y servicios que constituyen su patrimonio conforme se establece anteriormente en estos Estatutos, lo mismo que para la incorporación y delimitación de la jurisdicción de los puertos que se incorporen a Puertos de Colombia o que en el futuro el Gobierno Nacional resuelva incorporar a la misma, la Junta Directiva acordara con el Ministro de Obras Públicas la forma, tiempo y condiciones en que se efectúen tales actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º. del Decreto 1414 de 1961.
Article 52
Para La Entrega Por Parte Del Gobierno Nacional A Puertos De Colombia De Los Bienes Y Servicios Que Constituyen Su Patrimonio Conforme Se Establece Anteriormente En Estos Estatutos, Lo Mismo Que Para La Incorporación Y Delimitación De La Jurisdicción De Los Puertos Que Se Incorporen A Puertos De Colombia O Que En El Futuro El Gobierno Nacional Resuelva Incorporar A La Misma, La Junta Directiva Acordara Con El Ministro De Obras Públicas La Forma, Tiempo Y Condiciones En Que Se Efectúen Tales Actos, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 5º
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.